RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearia, Cuando la cuestión federal no ha sido planteada al tratarse la litis contestatio porque no hubo eportunidad de hacerlo entonces, procede el recurso extraordinario si se planteó en el alegato, de modo que los jueces de primera y de segunda instancia pudieran examinarla y resolverla.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Oportunidad de plantearla.
La cuestión federal puede plantearse en el escrito de expresión de agravios cuando no haya podido traerse a juicio la oportunidad debida para que sea materia del mismo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de planiearia.
La cuestión federal puede plantearse después de la sentencia definitiva si la cuestión ha surgido con motivo de la misma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla.
No procede el recurso extraordinario fundado en una cuestión federal que aun cuando no pudo ser planteada por el recurrente en la demanda, lo fué por vez primera en la expresión de agravios presentada ante el tribunal de segunda instancia que no se pronunció sobre aquélla, pues en tal caso debe presumirse que no lo ha hecho por considerar que la cuestión fué extemporáneamente planteada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
Las ordenanzas de impuestos de la Municipalidad de Buenos Aires, vienen desde años atrás estableciendo reiteradamente que si sobre algún terreno se efectuaren nuevas construcciones, será nuevamente avaluada la finca, a objeto de exigirle con arreglo a la escala correspondiente, el impuesto de alumbrado, barrido y
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:478
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