TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 16 de 1940.
Y vistos: Los autos "Fernández Nogueira José contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales sobre cobro de pesos" venidos por el recurso extraordinario interpuesto a fs. 40 contra la sentencia de la Cámara Federal de fs. 37 y concedido a fs. 41 vta.
Considerando:
Que si bien la oportunidad en que haya sido introducida la cuestión federal en el pleito es indiferente, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, cuando el superior tribunal local la ha examinado y resuelto (Fallos: 137, 294; 142, 37; 183, 396; 185, 242), pues ello equivale a decidir implícitamente que se halla habilitado por la respectiva ley procesal para pronunciarse al respecto, no puede afirmarse lo mismo en los casos en que se ha omitido toda consideración acerca de ese punto.
Que, en principio, la cuestión federal debe ser planteada en los escritos que establecen las bases de la litis contestatio, porque ellos señalan las pretensiones de las partes y las cuestiones que se someten a la decisión del Juez, (Fallos: 175, 262; 176, 301; 178, 381).
Que, sin embargo, no siempre es posible proceder en esa forma; por lo cual debe admitirse que, excepcionalmente y por causa justificada, la cuestión federal puede ser planteada después de aquella oportunidad.
Fallos: 153, 319; 175, 262; 176, 301).
Que, desde luego, una declaración expresa del tribunal apelado, en el sentido de que la cuestión ha sido introducida fuera de la oportunidad establecida por la ley procesal respectiva, sería irrevisible por esta Corte
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:485
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