Esta última circunstancia fué la que tuvo en cuenta V. E. para declarar en el caso primeramente citade — 180:378 — la inaplicabilidad de la ley N°? 927, por tratarse de fuero improrrogable e irrenunciable, Aplicando, pues, dicha doctrina procedería revocar la sentencia apelada declarando que la justicia federal debe conocer en la presente causa. — Buenos Aires, noviembre 12 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11 de 1940.
Y Vistos: Los autos "Barabini Santiago J. v. Administración de los Ferrocarriles del Estado, cobro de pesos" venidos por el recurso extraordinario deducido a fs. 22.
Considerando:
Que denegado el fuero federal invocado por la demandada, el recurso extraordinario es procedente, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema.
Que la cuestión planteada a fs. 27 por el actor, referente a saber si la parte recurrente quedó notificada por nota de la resolución apelada o si debía serlo personalmente o por cédula —como parece haberlo entendido el señor Juez a-quo pues concedió el recurso interpuesto— es ajena a la jurisdicción de esta Corte porque se refiere a un punto de naturaleza procesal regido por leyes locales. —Fallos: 131, 393—.
Que el precepto del art. 1? de la ley N° 927 es inaplicable al presente caso, en que el fuero federal corresponde por razón de la materia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 100 de la Constitución Nacional y en el art.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:463
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