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Fallos: 188:462 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y Teyes locales. Procesales.

La cuestión referente a saber si el apelante quedó notificado por nota de la resolución apelada o si debió serlo personalmente o por cédula es ajena al recurso extraordinario, JURISDICCION: Fuero Federal. Por la materia. Constitución, leyes nacionales y tratados.

La ley N° 927, art. 19, es inaplicable a las causas en que son parte los Ferrocarriles del Estado, respecto de las cuales es competente la justicia federal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Se discute en el presente caso si corresponde a la Justicia de Paz Letrada de la Capital o a la jurisdicción federal de la misma Capital el conocimiento de ma demanda seguida contra la Administración General de los Ferrocarriles del Estado por cobro de pesos proveniente de la destrucción de una encomienda entregada para su transporte.

El Juez de Paz ante el que se puso la demanda se La declarado competente invocando el art. 1° de la ley N° 927; denegando, en consecuencia el fuero federal que invocó el ferrocarril.

Corresponde, pues, la intervención requerida (fs.

22) de V. E. en instancia extraordinaria (art. 14, ley N" 48).

De acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema en un caso similar ( 180:378 ), soy de opinión que las disposiciones de la ley N" 927 no son aplicables al subjudice. Es también la doctrina del fallo registrado en el tomo 143 pág. 29 , donde V. E. decidió que a los Ferrocarriles del Estado les correspondía el fuero federal "con arreglo al art. 100 de la Constitución Nacional y al art. 2, inc. 1° de la ley número 48" (146:

398 y doctrina del 181:137 ).

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-462

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