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Fallos: 188:441 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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del Reglamento ha dispuesto: "El impuesto establecido por el art. 1? de la ley N" 3139 será satisfecho por los introductores en pagos mensuales que deberán efectuarse dentro de los cinco primeros días del mes en letras a treinta días de plazo cuando la suma de éstos exceda de $ 2000".

Que la compañía ha protestado ante el Gobierno de la Provincia del cobro de ese gravamen sosteniendo que es inconstitucional, pues, con apariencia de crear un impuesto interno, la Provincia de Entre Ríos ha establecido en realidad un impuesto de aduana sobre mercaderías que la provincia no produce. La provincia quiere así proteger la explotación desmedida de sus bosques, ya en gran parte destruídos, incurriendo en un gravísimo error económico, pues es una pésima política esforzarse en que sean talados para vender la madera como combustible, cuando en un futuro no lejano pueden tener una aplicación mucho más valiosa. Se tiene en vista sólo el resultado financiero del presente y por una ganancia que por cierto n0 es muy considerable, se fomenta la destrucción total de una gran riqueza con consecuencias imprevisibles para el futuro económico de ese estado. Dice que el impuesto expresado es evidentemente inconstitucional, Se trata de un gravamen que crea una verdadera aduana interior para un producto ya sea importado cuya circulación es libre en la República después de háber pagado los derechos de aduana correspondientes, y que es también libre si es producido en las otras regiones del país. Sostiene que esta Corte ha entendido que la imposición de gravamen sobre artículos que no se producen en una provincia y que se producen en otras, constituyen verdaderos impuestos de aduana que a título de represalia podrían provocar en los

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-441

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