Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 188:422 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

Holzmann Palabanoff, Manuel Wechsler y Wolf Weckhsler, que habían sido detenidos por la Aduana como presuntos contrabandistas —fs. 1, 6, 8, 9 y 12—.

Considerando :

IT. — Que estas actuaciones procesales se iniciaron a base de un reclamo de los mencionados detenidos, contra la autoridad aduanera y ante el Juzgado Federal, por el hecho de su arresto; no niegan expresamente jurisdicción a la autoridad administrativa como para configurar un recurso de habeas corpus conforme al art. 18 de la Constitución Nacional y 617 del Código de Procedimientos en materia criminal; pero creen infundada y agraviante la medida de que son víctimas y solicitan su libertad y ser puestos a disposición del Juzgado (Petitorio de fs. 3 vta. y 7).

I. — Que el Juez, informado espontáneamente por la Aduana —fs. 8— y sin la vista fiscal que en forma categórica e imperativa preceptúa el art. 637 del Código de Procedimientos en lo Criminal —como lo advierte el señor Procurador General, fs. 19— decide que mientras la Aduana no resuelva si ha existido o no contrabando "el proveyente carece de jurisdicción para entender en la causa y en consecuencia, no puede mantener detenida a ninguna persona por esos hechos, medida que tampoco puede tomar la autoridad administrativa"" y ordena la libertad de los detenidos sin perjuicio de la prosecución de la causa si para ello hubiere lugar; pronunciamiento confirmado por la Cámara y sometido éste al conocimiento y decisión de la Corte.

II. — Que el Ministerio Fiscal apelante desconoce jurisdicción a la justicia federal para ordenar la libertad de los detenidos "una vez que —como el mismo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos