MICHEL HOLZMANN Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Procesales.
No es del resorte del recurso extraordinario declarar nulidades de procedimiento; por lo que no procede hacerlo sobre la base de la violación del art. 637 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y Teyes locales. Procesales, La sentencia que sin perjuicio de la prosecución de la causa referente a la investigación del delito de contrabando y por entender que la detención administrativa autorizada por el art. 56 de la ley N° 11.281 debe limitarse al tiempo necesario para las primeras diligencias y declaración de los sumariados, manda poner en libertad a los detenidos por la Aduana, no es definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, por lo que no procede el recurso extraordinario deducido por el Ministerio Fiscal y fundado en que, según aquel precepto, la justicia federal carece de atribuciones para decretar la libertad de los detenidos en las circunstancias mencionadas.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 25 de 1940.
Autos y Vistos: Las presentaciones de fs. 1 y 6, y la comunicación de la Aduana de la Capital, y Considerando:
Que como se expresa en la comunicación de referencia, la Aduana no ha concluído el sumario. correspondiente ni ha dictado resolución, determinando si ha existido o no el delito de centrabando, Que solamente en el caso de que la autoridad administrativa declare probada la existencia de ese delito e imponga las sanciones que autorizan las Ordenanzas de Aduana, remitirá las actuaciones al Juzgado para la aplicación de una pena de prisión que corresponda, todo ello de acuerdo a lo que dispone el art. 56 de la ley N9 11.281, que reserva a la autoridad administrativa el conocimiento originario de cau:
sas de la naturaleza de ésta.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:419
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