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Fallos: 188:420 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que mientras esa resolución administrativa no se dicte, el pruveyente carece de jurisdicción para entender en la causa y en consecuencia, no puede inanteuer detenida a ninguna persona por esos hechos, medida que tampoco puede tomar la autoridad administrativa, Por ello, resuelvo ordenar la inmediata libertad de Miche] Holzmann, Anastasia Palabanoff de Holzmann, Manuel Wechsler y Wolf Wechsler, sin perjuicio de la prosecución oportuna de la causa, si para ello hubiere lugar, a cuyo efecto se librará oficio al señor Administrador de la Aduana de la Capital. — Miguel L. Jantus,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 28 de agosto de 1940, Vistos y Considerando:

Que la detención de los cónyuges Holzmann y de los se Bores Samuel y Wolf Wechsler, por parte de la Aduana por sospechas de contrabando, de la que reclaman éstos en sus escritos de fu. 1 y 6, se encuentra confirmada por el oficio de aquella repartición de fs. 8, circunstancia que autoriza la intervención del señor Juez a-guo. Por ello se desestima el recurso de nulidad interpuesto.

Que la detención de los presuntos contrabaudistas por parte de la autoridad aduanera —que implícitamente autoriza el art. 56 de la ley N9 11.281, cuando dispone que en casos como el presente los administradores substanciarán administrativamente el contrabando y "en seguida" pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria para que resuelva sobre la pena corporal —debe entenderse que está limitada al tiempo necesario, para las primeras diligencius y declaración de los sumariados, como lo preceptúa el art. 167 del Decreto Reglamentario de la citada ley al indicar que "las Aduanas pondrán a los que hubieren aprehendido inmediatamente de tomarles declaración a disposición del Juez Federal".

Que de las constaucias de autos resulta que la Aduana no ha dado cumplimiento al precepto reglamentario citado, tuda vez que no ha puesto a los detenidos a la orden del Juez inmediatamente después de tomurles declaración.

Por ello y fundamentos concordantes, se confirma la resolución apelada de fu, 9. Devuélvanse. — Kzequiel S. de Olaso — Carlos del Campillo — Ricerdo Villar Palacio Juan A. González Calderón.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-420

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