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Fallos: 188:421 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL PROCURADOR CÍENENAL
Suprema Corte:

La falta de intervención en primera instancia del Ministerio Fiscal vicia de nulidad lo resuelto en estas actuaciones ya sea que a las mismas se les asigne el carácter de recurso de habeas corpus ya el que les atribuye el art. 1034 de las Ordenanzas de Aduana.

Lo primero porque es parte esencial en el procedimiento el referido Ministerio y lo segundo porque sin más trámite que la nota de la Aduana agregada a fs. 8 no ha podido ordenarse, sin oír al Procurador Fiscal, la libertad de detenidos por presunción de contrabando, máxime si el mismo Juez reconoce que tales detenidos no están bajo su jurisdicción, ni la tiene aún para conocer en la causa.

Así pido a V. E. se sirva resolverlo.

Para el supuesto de que en esa forma no lo fuera, mantengo y doy por reproducidos los fundamentos expresados por el Señor Procurador Fiscal de Cámara, concordantes con los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 10 de agosto ppdo. (Bol. Ofic,
N? 13.810, agosto 26|940, pág. 11.437) y pido a V. E.
revoque la sentencia apelada de fs. 12 en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, octubre 5 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 6 de 1940.

Y Vistos: El recurso extraordinario del Ministerio Fiscal contra la resolución de la Cámara Federal de la Capital que, confirmando la del Juez Federal, ordenó la libertad de Michel Holzmann, Anastasia

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-421

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