FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 4 de 1940, Autos y Vistos: 
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara que es competente para conocer en la causa seguida por un ""accidente ferroviario en el kilómetro 130-500, paso a nivel Tilisarao (San Luis)"', al señor Juez Federal de esta última ciudad a quien se remitirán los autos, hacióndose saber en la forma de estilo al señor Juez de Ta.
Instancia en lo Criminal de Mercedes, San Luis.
Roserto Rererro — ANTONIO SaGARNA — Luis LiNAres — 
B. A. NAzar ANCHORENA — F.
Ramos MrJía. 
JOSE METER v. ESTER BESANT DE LA VEGA
JURISDICCION: Acción personal. 
El juez del lugar donde debían realizarse las obras, en el cual además se celebró el contrato y se fijó el domicilio de las partes es competente —con prescindencia del domicilio real del demandado— para conocer el juicio referente al cumplimiento del contrato y a la responsabilidad del constructor por mala ejecución de las obras. (1) 1) Fecha del fallo: diciembre 4 de 1940,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:418 
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