portada pues ninguna de las boletas presentadas para acreditar pagos, se refieren a uva exportada, sino a uva industrializada dentro de la provincia, por la cual abonaron solamente un centavo por kilogramo".
"Es innegable, entonces, que a ellos no les ha podido afectar la ley N" 208, en cuanto autoriza a cobrar aquel impuesto tachado por excesivo y diferencial y, por consiguiente, carecen de interés legítimo para pedir su anulación en esa parte etc."'.
VIL — Que esta Corte ha declarado la invalidez constitucional de la ley N°" 217 de San Juan en el caso registrado en el tomo 168 pág. 305 de su colección de fallos, en el juicio de Barrera Ramón contra San Juan; y sus fundamentos se dan aquí por reproducidos.
VII. — Que los intereses de las sumas a repetir deben correr desde la notificación de la demanda conforme a la constante jurisprudencia de la Corte (Conf., entre varios otros, el fallo premencionado 168, 305).
En su mérito y lo concordante del dictamen del señor Procurador General, se resuelve: 1?) Desestimar la demanda en cuanto a las cantidades pagadas en concepto de impuesto establecido en las leyes Nos.
208 y 439; 2") Hacer lugar a ella en lo que se refiere a las cantidades pagadas por imperio de las leyes Nos.
217 y 438; 3") Disponer que la provincia de San Juan pague a Daniel Abelardo Coria en el término de veinte días de notificada la presente, la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos veintidós pesos con noventa centavos moneda nacional (m£n 35.822.90) con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día de la notificación de la
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:415
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-415
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos