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Fallos: 188:32 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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a) LaS. A. T. I. A. mantiene su servicio de ómnibus por virtud de un convenio con la Municipalidad de Avellaneda en el que se estableció que aquélla quedaría libre de impuestos; no obstante lo cual, al crear la provincia el impuesto aludido ha concedido a la Municipalidad un quince por ciento de su producto.

b) La 'ley provincial impone un nuevo desembolso a la empresa concesionaria y viola así derechos adquiridos por ésta, sin posibilidad de indemnización, pues no le es dable alterar las tarifas de transporte convenidas.

c) "El impuesto de la provincia se hace efectivo sobre el producto de la venta de pasajes lo que le da carácter de gravamen al tránsito interprovincial pues los ómnibus ligan a la Capital Federal con Avellaneda.

d) Por fin, dicho impuesto es inequitativo en cuanto se superpone a varios otros que pesan sobre la parte actora, por razón del mismo servicio.

Respecto de la primera tacha, no encuentro demostrado que la Municipalidad de Avellaneda tuviera facultad para restringir el derecho de la Provincia de Buenos Aires a crear impuestos sobre el capital de aquellas empresas que gocen de concesiones municipales. Si después de haber contratado la exoneración de impuestos locales, percibe la Municipalidad de Avellaneda una parte de los que la provincia crea, pudiera acaso discutirse el derecho de mo de los contratantes a percibir tal porcentaje después de haber renunciado a exigirlo; pero de ahí no se deduciría que la provincia haya excedido la órbita de sus facultades constitucionales.

Por la misma razón tampoco da al nuevo impuesto caracteres de inconstitucional el hecho de no haber

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-32

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