inconstitucionalidad de los provinciales, aun cuando bajo un punto de vista puramente doctrinario pudiera merecer reparos ese sistema en los tratados de finanzas.
En consecuencia, no resulta demostrado, a mi juicio, la inconstitucionalidad que sirve de base a la demanda. — Buenos Aires, julio 2 de 1938. — Juan Alvaree.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 7 de 1940.
Y Vistos: Este juicio seguido por la Sociedad Argentina de Transportes e Tndustrias Anexas (SATIA) contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto al comercio e industria del cual resulta:
Que a fs. 12 comparece don Domingo Casté en representación de la nombrada sociedad, demandando a la susodicha provincia por devolución de la suma de catorce mil quinientos noventa pesos moneda nacional, abonados bajo protesta, a mérito de los siguientes antecedentes :
Que el año 1929 fueron denunciadas ante la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires como infractores a la ley impuesto al comercio y a la industria, las compañías de transportes que explotaban servicios públicos, declarando el P. E. en enero de 1934 que tales compañías sólo estaban sujetas al pago de patentes fijas.
Que en ese mismo año sancionóse por la Legislatura el impuesto de comercio e industrias a las empresas de transportes que, para los años 1934 y 1935, está regido por la ley N° 4198. El artículo 79 inc. 4), punto 7, grava a las compañías de transportes de personas
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:34
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