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Fallos: 188:375 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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crea un impuesto a la exportación o extracción de frutos y productos del territorio provincial, con el alcance y significado de una verdadera aduana interior, en contra de la prohibición expresa del art. 10 de la. Constitución Nacional; que si la ley es clara para tipificar un impuesto a la importación, el decreto reglamentario, cuyas disposiciones analiza, llega a consagrar la evidencia; que el Sr. González tiene su casa de comercio establecida desde 1892 y se ve obligado por las necesidades de su comercio a acopiar por su cuenta y a su orden frutos y productos de las provincias del norte, entre ellas la demandada, para traerlos a la capital, y no realiza ninguna transacción al extraerlos de la jurisdicción provincial; que ante la imposibilidad de resistir el pago, se vió obligado a hacerlo bajo protesta que realizó su apoderado el 29 de julio de 1927 ante escribano público y fué notificada al Director General de Rentas el 2 de agosto, haciéndola extensiva a todo Jo que se le obligara a pagar en lo sucesivo por ese mismo concepto y por todos los frutos que despachara por distintas estaciones de carga; que la protesta y reserva fué renovada el 21 de julio de 1933, también por "escritura pública; que esta Corte ya ha declarado la inconstitucionalidad de la ley 605 el 17 de agosto de 1934, en el juicio seguido entre las mismas partes por impuestos abonados en 1927; que con posterioridad su mandante demandó a la provincia por impuestos pagados desde 1927 a julio de 1934, aceptando una transacción en la forma de pago documentada por escritura que corre a fs. 2001 a 2007 de los citados autos — Exp.

letra G. N° 29, año 1934 — que fué homologada por la Legislatura en sesión del 22 de mayo de 1934; que existe, por consigniente, cosa juzgada y pleno reconocimiento y aceptación de la demandada sobre la proce

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-375

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