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Fallos: 188:335 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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En el cusu del impuesto sobre los dividendos de lus atcionez, cun la incidencia del impuestu sobre el utcionista, principia y termiva la repercusión del mismo.

El agente de retención en cuanto realiza una función temporal, circunstancial y de excepción, iustituída pot la ley .

con el objeto de asegurar la recandación, es un agente auxiliar de la administración pública, cuya función asume en el derecho público, las características propias de una carga pública.

Esta carga puede ser impuesta por el Estado, al iguul que Jos impuestos, eu virtud de la manifestación unilateral de veluntad que pueden otorgar los órganos competentes en forina de crear para el individuo requisionado, la obligación individual de proporcionar la obligación exigida Consagrar la tesis sustentada por la actora, importaría tanto como destruir el sistema de percepción de la renta crea:

de pur las leyes 11682 y 11.683, a la vez que comportaría serios peligros para los contribuyentes en general, derivados de la autoridad de la cosa juzgada, en casos en que sin su intervención y conocimiento, el agente de retención obtuviera sentencias contraria a sus intereses, por necesaria ignorancia de las demás defensas derivadas de la renta global o bruta, exenciones, deducciones, etc., que atañen de modo particular al contribuyente y que sólo él podría ccnocer e invocar si así la creyera conveniente. Resulta evidente de lo expuesto que, no puede quedar librado al arbitrio de quien sólo es un mecanismo de la recaudación, decidir sobre el cumplimiento e iuterpretación de la ley impositiva, ya que ello sólo atañe al contribuyente de jure. Cabe concluir en su consecuencia que, ninguna disposición de las leyes 11.682 y 11.683, equipara al agente de retención al contribuyente ni al mandatario, para impugnara nombre propio o ajeno, la procedencia del gravamen cuya retención está obligado a efectuar, por lo que en este aspecto particular de los dividendos, carece de acción para. demandar por el derecho que atañe a los accionistas.

Que sin perjuicio de la. conclusión precedente y para no excluir pronunciamiento scbre el fondo de la cuestión, examinaremos. también, cuál es la situación legal del gravamen y de: la. deducción que se cuestiona, con el objeto de excluir del cálculo de la renta. bruta, la. cuota. parte de impuesto abonado en. ejercicio: antericr sobre los fondos de: reserva y que fueron desafectados para completar el dividendo repartido a los accionistas, titulares del, gravamen cuestionado.

Que para la. correcta dilucidación del caso sub lite y la debida apreciación de la facultad reglamentaria ejjercitada

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-335

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