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Fallos: 188:312 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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curso legal por su valor equivalente al día del pago. Así lo ha resuelto repetidamente la Corte Suprema ( tomo 30 pág. 223 ; per pág. 70; tomo 44 pág. 5 y tomo 76, pár. 421, entre otros).

La pretensión de la demandada de pagar su obligación al tipo de 2.2727, es inadmisible. La ley 8871, dictada con miras a una futura conversión y con el propósito de impedir el agio y dar estabilidad a la moneda, no estableció una relación fija y obligatoria de equivalencia, limitándola en su art. 9° al pago de los impuestos que percibe la Nación en papel de curso legal o en oro sellado, disponiendo que podrán ser satisfechos indistintamente en papel o en oro al tipo fijado. No se advierte, entonces, la influencia que pueda tener para el caso en que el acreedor reclame pesos de 1 gramo 6.129 diez milésimos de gramo de oro, de títulu de 900 milésimos de fino, creados por la ley 1130 o los pesos moneda nacional necesarios para adquirirlos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 619 del Código Civil.

Durante el tiempo en que permaneció abierta la Caja de Conversión existió, prácticamente, un tipo de cambio, pero una vez clausurada "la moneda de papel ha quedado completamente disociada del oro y su valor depende de la carestía de la misma, en virtud de la teoría cuantitativa de la moneda, valorizándose o depreciándose según exista mayor o menor demanda en función ésta del número de transacciones, etc.", dice el senador José Heriberto Martínez y agrega que "hay un error frecuente en atribuir al papel moneda inconvertible una equivalencia con el oro" (citado en la obra del doctor Schoo, pág. 413).

La ley 9478 demuestra que no existe la equivalencia alegada, Iubiera carecido de objetu prorrogar el cumplimiento de las obligaciones a oro de haber existido un tipo fijo de cambio ní contendría la ley, la salvedad que se establece en el art. 2? si el acreedor estuviera obligado a aceptar el pagu en moneda papel al tipo de conversión que establece el art. 1" de la ley 3871.

La ley 12.160 no ha alterado el régimen de las obligaciones a oro. El alcance del art, 4" in fine que dice "las obligaciones estipuladas en pesos oro sellado que hasta hoy pueden pagarse a 2.27 papel por peso oro, continuarán pagándose en igual forma" quedó pertectamente fijado en la discusión que precedió a su sanción. El agregado fué propuesto por el senador Sánchez Sorondo para disipar cualquier duda que pudiera suscitarse respecto a la situación de los deudores de obligaciones a oro frente a las variaciones de hecho que la transferencia

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-312

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