DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Discutida ante los tribunales ordinarios de la Provincia de San Juan la validez de nombramientos de jurados de imprenta hechos por el señor Interventor Nacional en dicha Provincia, se ha resuelto en última instancia que tales designaciones son válidas (fs. 13).
Contra el fallo respectivo se trae ahora recurso extraordinario ante V. E.
Considero improcedente tal recurso pues se trata de la interpretación de disposiciones constitucionales y leyes orgánicas de San Juan hecha por los tribunales a quienes normalmente compete interpretarlas y aplicarlas. Ninguna ley de la Nación aparece violada o mal interpretada.
Tampoco encuentro en la jurisprudencia de V. E.
elementos de criterio suficientes para concluir que los nombramientos de jurados hechos por un Interventor Federal en ausencia de Legislatura que pueda hacerlo, deban equipararse a los de "comisiones especiales", del tipo de las prohibidas por el art. 18 de la Constitución Nacional, Hasta donde lo permite la no muy ceñida analogía existente entre los casos anteriores y el actual, pudiera más bien afirmarse lo contrario (123:
82; 154:101 y demás concordantes). A ello ha de agregarse que, hasta este momento no consta en autos haya causado perjuicio alguno irreparable al recurrente, la situación de los jurados aludidos.
En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario, y así lo solicito.
Buenos Aires, agosto 29 de 1940. — Juan Alvarez.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:284
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