FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 18 de 1940.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario de apelación concedido por la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan en la querella instaurada por el señor Alfredo Carlos De Oro contra el director del diario "La Acción?" don Marcelo A. Zunino:
Considerando: Que el auto que ha confirmado la Corte de Justicia de San Juan se limita a ordenar una medida procesal como lo es la de citar a las partes a Jos fines del artículo 20 de la ley de imprenta. Radicado el juicio ante el tribunal local, deherá ser sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial; y sólo podrá apelarse ante esta Corte de la sentencia definitiva de acuerdo al art. 14 de la ley N° 48 y 6° de la ley N° 4055, esto es, de la que cause un perjuicio irreparable dentro del orden local en los casos previstos en los tres incisos del citado artículo 14, lo que no ocurre en el caso.
En su mérito, y de acuerdo a lo pedido por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Notifíquese y devuélvanse.
Roserro Repetto — ANTONIO SaGcarNA — Luis Linares — B. A. NazAR ANCHORENA — F. Ramos Mugía.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:285
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