de barreras, toque de silbato de las locomotoras, veloaddad de los trenes, ete.
El sumario criminal incoado ante el Juez Federal de La Plata con motivo del accidente aludido (testimonios agregados a fs. 31|45 del expediente del Juzgado de Paz) y las declaraciones de testigos allí consignadas corroboran lo afirmado en el párrafo anterior, Por razón, pues, de la materia el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal; annque hayan de aplicarse, para graduar las respectivas responsabilidades, disposiciones del Código Civil (S. C. N.:
148:407 ; 174:137 entre otros.
La inhibitoria ante el Juez Federal ha sido por lo demás interpuesta dentro del término (fs. 5 del expediente respectivo y escrito y auto de fs. 5 del expediente del Juzgado de Paz).
Correspondería, así, dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez Federal de La Plata. — Buenos Aires, octubre 3 de 1940. — Juan Alvarez.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 18 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando:
Que el art. 1° de la ley n" 927 no es aplicable al presente caso porque se refiere exclusivamente a la jurisdicción concurrente y no a la competencia ratione materia, como es la que nace de la interpretación de la ley n° 2873 en la parte relativa a la policía ferroviaria que es privativa y excluyente de los juzgados de provincia con arreglo a lo dispuesto por el art. 12 de la ley n° 48.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:279
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