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Fallos: 188:281 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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posiciones de la ley especial 11.575 y ser la sentencia definitiva de fs. 30 contraria al derecho invocado por el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto se trata de establecer si la viuda de don Jorge Catelín, Director de la Sociedad Crédito Territorial de Santa Fe desde el 31 de mayo de 1905 hasta el 21 de abril de 1933, tiene derecho a pensión a pesar de no haber hecho su esposo aporte alguno a la Caja Bancaria mientras ocupó dicho cargo. La cuestión planteada comporta, en primer término decidir si los miembros del Directorio de la Sociedad Crédito Territorial de Santa Fe revistan el carácter de "empleados" y si la remuneración que perciben, en virtud de los artículos 29 y 54 de los Estatutos tiene los caracteres de "sueldo" en los términos del art. 7° de la ley 11.575. V. E. resolvió tal cuestión afirmativamente en 186:465 ; y también ha resuelto que la falta de aportes no priva del derecho a pensión 160:222 ).

Sin embargo, media aquí una circunstancia que produce dudas. La situación de los Directores de la Sociedad Crédito Territorial de Santa Fe fué considerada por la Caja Bancaria en marzo 3 de 1937 llegando a la conclusión de que no debía reputárseles afiliados.

Entonces, el aporte dejó de percibirse, no ya por omisión u olvido, sino porque tanto la Sociedad como la Caja admitieron no ser exigible; y la gestión respectiva fué iniciada cuando presidía a la Sociedad el señor Catelín. La actitud de éste, ¿no importa acaso conformidad con que se le conceptuara no afiliado? Si la esposa de Catelín, en vez de tener derecho a pensión, fuese simplemente demandada para reintegrar los aportes que hubo acuerdo en considerar improcedentes, ¿no podría excepcionarse invocando ese acuerdo?

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-281

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