Tal duda, unida a lo extraordinario que resulta en todos los casos conceder jubilación a quienes voluntariamente se negaron a incorporarse al sistema de la Caja, me deciden a pensar que sería justa la revocación del tallo apelado. — Buenos Aires, noviembre 5 de 1940. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, noviembre 18 de 1940.
Y Vistos: Los antecedentes del presente pedido de pensión bancaria informan: Que don Jorge Catelín desempeñó el cargo de director de la Sociedad Crédito Territorial de Santa Fe desde el 31 de mayo de 1905 hasta el 21 de abril de 1933, fecha en que renunció.
Que fallecido en el mes de junio de ese año, su viuda se presenta a la Caja Bancaria en octubre de 1937 gestionando el beneficio de pensión que acuerda la ley N° 11.575, pedido que es denegado por considerarse que el cargo desempeñado por el causante en la referida empresa, no le daba el carácter de "empleado" en los términos del art. 7° de la ley (fs. 15).
Que apelada dicha resolución por la interesada, la Cámara Federal la revoca a fs. 30, estableciendo que en presencia de la doctrina sentada por esta Corte en las causas C. S. 169, 62 y 160, 222, el causante ha revestido el carácter de empleado que establece el art.
7° de la ley N" 11.575 y que la circunstancia de no haberse efectuado los aportes previstos por la ley, no priva a las personas de su familia de la pensión a que pueden tener derecho.
Que a fs. 31 la Caja Bancaria deduce el recurso que autoriza el art, 14 de la ley N" 48, fundándolo ex
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:282
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