MODESTO CAPASSO v. FERROCARRIL DEL SUD
JURISDICCION: Fuero federal. Por la materia. Constitución, teyes nacionales y tratados.
El art. 1? de la ley N" 927 no se refiere a la jurisdicción por razón de la materia, como es la que nace de la interpretación de la ley N° 2873 en la parte relativa a policía ferroviaria, que es privativa y excluyente.
JURISDICCION: Fuero federal. Por la materia. Constitución, leyes macionales y tratados.
Compete a la justicia federal entender en la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios fundada en la violación de preceptos de la ley general de ferrocarriles y de su reglamentación,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia trabada entre el Juez Federal de La Plata y el de Paz de General Paz (Prov. de Buenos Aires) para conocer en la causa que Modesto Capasso inicia cortra el Ferrocarril del Sud sobre indemnización de daños y perjuicios por accidente, corresponde ser dirimida por V. E. antento lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055.
La solución del caso no ofrece dificultad. La responsabilidad que se imputa a la empresa demandada por el accidente ferroviario ocurrido en un paso a nivel de sus rieles, la hace radicar el propio actor en su escrito de demanda (fs. 7, puntos TI, III, IV y VII) en el incumplimiento por parte de aquélla de determinadas obligaciones y previsiones exigidas por la ley 2873 sobre ferrocarriles y su reglamentación referibles al uso
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:278
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