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Fallos: 188:28 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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titución Nacional; y la circunstancia de que una parte del producto del impuesto sea liquidado por la provincia a favor de los respectivos municipios, sólo podría originar una acción de las empresas contra éstos.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Principios generales. Contralor por el Poder Judicial.

IMPUESTOS: Principios generales.

JURISDICCIÓN: Principios generales.

La injusticia o la inconveniencia de los impuestos no constituye una objeción a su validez constitucional y son ajenos al contralor del Poder Judicial.

IMPUESTOS: Confiscación.

A los efectos de probar el carácter de confiscatorio atribuído al impuesto, es innocua la demostración indirecta derivada del conjunto de gravámenes que pesan sobre el patrimonio del concesionario, ADUANA: Principios generales.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. A la circulación.

Los arts, 9? y 10 de la Constitución Nacional han sido inspirados por el evento de que se crearan aduanas interioTes por las provincias o por el Congreso para coexistir con las exteriores, y tiene por objeto hacer imposible todo derecho de importación o exportación, fuera de los 'cobrados por las aduanas nacionales, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionelidad. Impuestos y contribuciones provinciales. A la circulación.

El art. 11 de la Constitución Nacional no se refiere a los derechos de importación sino de tránsito, que presuponen que los artículos, mercaderías o ganados lleguen de una provincia a través del territorio de otra.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Coustitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. A la circulación.

TRANSPORTE.
El concepto de los derechos de tránsito previstos en los arts. 11 y 12 de la Constitución Nacional, es inaplicable a los vehículos empleados en el transporte de pasajeros

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-28

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