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Fallos: 188:172 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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a una solución que depare satisfacción a todos los intereses comprometidos por el juicio que los Armstrong promovieron contra San Luis. En julio 3 de 1934 el P. E. de Córdoba manifiesta: "Esta provincia considera que no sería deudora a la de San Luis por concepto alguno proveniente de las reclamaciones que le han interpuesto los sucesores de Armstrong, pero en homenaje a la armonía de relaciones que debe primar entre los estados de la República, y con el sano propósito de que cuestiones de esta naturaleza desaparezcan por el entendimiento mutuo y directo, sugiere a V. E. quiera dar acogida a esta gestión bajo la base de que Cordoba abonará a San Luis, del terreno afectado el importe que representaba al tiempo de la transferencia, —avaluación del año 1871—."? Lo que no aceptó la Provincia de San Luis por cuanto ello, dice, alejaba la posibilidad de llegar a un arreglo con una base más equitativa, ya que no guardaban proporción los montos desembolsados por la Provincia de San Luis en concepto de daños y perjuicios y el valor de las tierras enajenadas por Córdoba según la avaluación del año 1871; por lo que se resolvió iniciar la presente demanda.

Abierta la causa a prueba a fs. 38 vta. se produce la que indica el certificado de Secretaría de fs. 202.

Agregados los alegatos de fs. 204 y 215, a fs. 219 vta.

se llamó autos para definitiva.

Considerando :

1° Dela relación precedente resulta que la actora, que no recibió el valor del lote de tierra ubicado en la zona litigiosa, N° 10, letra A., Sección 1", compuesto de 10.000 hectáreas, que debía pagarle la demandada por haberlo cedido a Dumesnil en 1881, (dentro del campo de trescientas leguas) con ánterioridad al laudo arbitral en pago de las obras que debía hacer éste en la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-172

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