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Fallos: 188:10 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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rifas una vez descontados el 8 de los sueldos del personal y los gastos ocasionados por el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la ley N° 10.650.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CJENERAL
Suprema Corte:

El art. 9, inc. 5 de la ley 10.650 (modificado por la 11.308) incluye entre los recursos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios el excedente que resulte del aumento de tarifas permitido por el art. 59; y el 10 de la misma ley, obliga a las empresas de ferrocarriles a depositar las contribuciones fijadas por el inc. 5 aludido, sin deducir cantidad alguna por ningún concepto. Se discute ahora en estos autos si, hecho íntegramente el aporte del 8, tendría el F. C. C. A. el derecho de descontar sobre el excedente del producto de las nuevas tarifas, los gastos que le ocasiona el cumplimiento de la ley de jubilaciones. La Cámara Federal ba resuelto el punto negativamente (fs.

209) y con tal motivo se trae ante V. E. un recurso extraordinario cuya procedencia es indiscutible atenta 1:

materia tratada.

De la discusión de ambas leyes en el Congreso, se desprende sin género de duda que los legisladores quisieron impedir representara el nuevo sistema de jubilaciones desembolso alguno para las empresas ferroviarias, y a ese efecto antorizaron el aumento de tarifas, con cargo de que si algo sobraba, se entregase el excedente a la Caja. Para establecer qué remanente deja una operación comercial, deben descontarse los gastos que ella origine. No encuentro razonable, entonces, que la ley quisiera dejar tales gastos a cargo de las empresas, eximiéndolas tan solo del 8, pues tal distingo no aparece suficientemente sustentado.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-10

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