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Fallos: 188:11 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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A mi juicio, esta interpretación coincide con el criterio que aplicó V. E. al solucionar un litigio anterior entre las mismas partes ( 152:385 ), partiendo del concepto de que la ley 10.650, mediante el aumento de tarifas, proveyó a las empresas ferroviarias de los recursos necesarios para cumplir todas las obligaciones que iban a imponérsele por concepto de la jubilación de sus obreros y empleados.

Si las sumas que el Ferrocarril sostiene haber desembolsado para el cumplimiento de tales obligaciones corresponden exactamente a ese objeto, ni es cuestión planteada en autos, ni podría servir de base al recnrso extraordinario. Tampoco lo son las que resuelve el falo apelado, relativas a la existencia de res judicata, improcedencia del cobro de intereses, y prescripción, regidas todas por el derecho común o referibles a la apreciación del mérito de las probanzas producidas.

En consecuencia, y dentro de las dudas a que el asunto se presta, me inclino a pensar que la parte demandada está en lo cierto, — Buenos Aires, marzo 5 de 1940, — Juan Alvarez,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 4 de 1940.

Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por ambas partes, en el juicio de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino sobre cobro de pesos, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hizo lugar a la demanda; y Considerando :

I. Que la cuestión fundamental del pleito y la que

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-11

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