1) Las constancias del sumario incoado por el Juez de Instrucción Militar, son bastantes para dar por acreditado que don Francisco Roberto Bovio no fué ajeno a la producción del accidente que ocasionó su fallecimiento. En cuanto a la invocabilidad de la prueba acumulada en lo criminal, para la decisión del posterior pleito civil, cabe agregar que se apoya en jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 182, 502; 183, 296 entre otros—.
2) La prueba producida en esta causa no alcanza a modificar la conclusión a que se llega en el apartado precedente. Las declaraciones de los testigos de autos —fs. 47, 48, 52, 53— los informes oficiales —fs. 32 a 40— y los documentos de fs. 21 y sigtes., no versan concretamente sobre la participación que le cupo al mismo Bovio en el suceso que le costó la vida, ni permiten eliminar su descuido que resulta de la forma en que el hecho se produjo, y de su conducta inmediatamente anterior al mismo.
3") El tribunal no encuentra que pueda prescindirse del sumario militar para la decisión de este juicio.
Es, en efecto, prueba ofrecida por la parte actora, —fs.
30, otrosi digo— y si bien las declaraciones de fs. 3 vta.; 6 vta.; 8, 10 y 11 revelan por su redacción uniforme la intervención del oficial informante, no sucede lo propio con las que los mismos deponentes prestan de fs. 50 a 56, ante el funcionario delegado por el Juez de Instrucción Militar. Por lo demás, no existen motivos serios para dudar de las circunstancias, para el caso decisivas, que acreditan esas declaraciones —a saber, la ingestión por el accidentado de un litro de vino durante el almuerzo, y la conducción irregular de la "°"charrette"" en que se dirigía luego al lugar del accidente— ya que por lo menos la primera, no ha merecido observación de los mismos actores —fs. 72— que se limitan a explicarla
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:7
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