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Fallos: 187:90 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, junio 24 de 1940.

Y Vistos: Los del juicio ordinario caratulado Eduardo Rojas v. Provincia de Buenos Aires de los que resulta:

A fs. 1 se presenta don Eduardo Rojas, hijo, demandando a la Provincia de Buenos Aires para que sea condenada a restituirle $ 7.579,60 "7, más los intoreses y costas que dice adendarle la Provincia en "°con- .

cepto de los porcentajes de multa que por ley le corresponde", Se funda en los hechos signientes: En el año 1934 en su carácter de director letrado de Ia Direción General de Rentas de la Provincia, patrocinando al Procurador Fiscal Carlos Alegre inició ante el Juzgado del doctor Brunet de La Plata. un juicio ejeentivo contra la Sociedad Anónima Ferrocarriles y Elevadores Di Pietri, por enbro de impuesto y multa, por infrneción a la ley de sellos de la Provincia, por la suma de £ 300.000.—. Luego de un trámite de tres años en el que la sociedad fué condenada en todas las instancias, el Fisco de la Provincia conviene con la deudora una transacción, que consistía en el pago de $ S1.C11 en coneepto de impuesto, más la de $ 27.037, que en conecpto de multa no condonada correspondía a los gestores del apremio, pagos que se vienen efectuando en cuotas semestrales. Este convenio, así como el pago de los honorarios judiciales que le fueron abonados, se aprueban en el expediente R. 14329 del año 1938, de la Dirección General de Rentas, por decreto de 30 de octubre. Y agrega: La ley de presupuesto vigente 4286 en el año de la aludida transacción establece en el art. 51, ine. c) que los directores letrados gozarán de los. honorarios a

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-90

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