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Fallos: 187:89 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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EDUARDO ROJAS y. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte una provincia. Cansas civiles, La demanda fundada en leyes y decretos locales de carácter administrativo, tendiente a cobrar a una provincia el por ciento de las multas ingresadas al fisco provincial, no es una causa eivil que autorice la intervención originaria de la Corte Suprema de la Nación.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

En estos autos se ha acreditado que es parte demandada una provincia y el actor tiene su domicilio en la Capital Federal (información de fs. 4 y via.); pero no resulta del todo elaro se trate de "enusa civil", en el sentido que ordinariamente atribuye V. E. a esa expresión. En efecto, se disente si la Provineia de Buenos Aires debe o no pagar a don Eduardo Rojas cierto porcentaje sobre el importe de una multa en enyo cobro intervino dicho señor, materia referible más bien al derecho administrativo local.

Si no obstante ello, entendiese V. E, tratarse de un caso de jurisdicción originarin, corresponderá hacer lugar a la demanda con la reducción que se expresa en el alegato (fs. 40), atentos los términos del reconocimiento de deuda y liquidación de la misma obrantes a fs. 28-31 vta. Buenos Aires, abril 16 de 1940, — Juan Alvarez.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-89

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