cargo del ejeentado y el diez por ciento de la multa que ingresare al Fisco con su intervención. Este derecho se lo ha reconocido el Poder Ejeentivo Provincial por deereto de 1" de junio de 1939 en el expediente R, 14329.
Dice que el art, 33 de la ley de apremio de la provincia, consolida también su derecho dado que la multa ha ingresado. Reconocido su derecho por la Provincia, la misma recibe "los poreentajes de multa" que le corresponden y no se los paga, por lo que viene a reclamarios judicialmente. La suma que requiere serían las cuotas percibidas hasta el presente.
Funda la competencia en los arts. 100 y 101 de ln Constitución Nacional, Corrido traslado a fs. 5, lo contesta el doctor José A. Quirno Costa por la provincia comandada, pidiendo el rechazo de la demanda con costas. Diee que "°no constando la realidad de los hechos en que la neción se funda, los niega así como el derecho que para su ejeención se invoen", Por tanto corresponde a la actora la prueba de los mismos.
A Es. 17 se amplía la demanda por $ 1.500 percibidos por la demandada ahonados en concepto de multa por Ia Sociedad Di Pietri.
Abierta la causa a prueba se produce por la parte actora la que indica el certificado de fs. 35, Y con los alegatos de fs. 38 y 41 y el dictamen del señor Procurador General, a fs. 45 vta. se llama antos para definitiva.
Considerando :
Que como lo sostiene el señor Procurador General, ho se trata en el caso en examen de una enusa civil para que esta Corte pueda intervenir en uso de la jurisdicción originaria, En efecto, el actor en su carácter de direetor letrado de la provincia, esto es, en el desem
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:91
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