Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:636 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, septiembre 16 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la agregación tardía de documentos anteriores a la demanda, que autoriza el art. 10 de la ley N" 50, está supeditada al juramento de no haberse tenido antes noticia de ellos y a la condición de que ese desconocimiento sea disculpable.

Que amu cuando la ley no exige expresamente el segundo recaudo, lo impone la necesidad de no privar de eficacia al principio que enuncia el primer inciso del recordado art. 10, y la de sancionar la obligación que pesa sobre las partes de ser diligentes en el ofrecimiento y producción de su prueba, fundamento de los arts. 101, 177 y concordantes de la ley N" 50 y 118 del Código supletorio —Fallos: 9, 447; 13, 292; MaxRESA y Navarro, Comentarios elc., t. 2, pág. 525, apart. 2, nota ?; y Revs, Ley de Enjuiciamiento Civil, t TI, pág. 372.

Que dentro de este orden de idens no eahe admitir en calidad de documentos desconocidos los planos de mensura y división de condominio del inmueble origen del pleito y el testimonio del respectivo auto aprobatorio, que se encuentran en oficinas de la Provincia demandada —su Ministerio de Hacienda, Agrienltura y Obras Públicas— ni los que están vinenlados estrechamente a los anteriores, como las actuaciones judiciales a que se refiere la segunda parte del escrito de fs, 30 —Conf., doctrina del fallo recaído en los autos "Bonvieini v. San Juan", de fecha agosto 21 de 1940.

Que la agregación de semejantes piezas a los autos no es compatible con la presimción de inculpabilidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-636

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos