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Fallos: 187:613 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cumplimiento de la obligación, cireunstancia que resulta del lugar en que se efectuaron los pagos parciales (').


ARISTIDES NERIS v, NACION ARGENTINA
FLETAMENTOS, .
El contrato de suministro celebrado entre la Nación y la firma adjudieataria de la respectiva licitación, por una parte, y el contrato de fletamento celebrado entre la empresa extranjera de la que aquella firma adquirió la mercadería que debía proveer y la empresa naviera encargada del transporte, por otra parte, son independientes, y las cláusulas del uno no pueden ser invocadas para decidir las cuestiones surgidas con motivo del otro.

FLETAMENTOS,
Al aceptar los conocimientos extendidos a la orden del eargador y endosados en blanco por el mismo, y documentarlos en la Aduana para obtener su despacho, la Nación se torna responsable por las obligaciones que serún el contrato de fletamento incumben al cargador y no puede eximirse de las mismas fundada en los términos del eontrato celebrado entre ella y el proveedor que, por su par:

te y sin intervención de aquélla, adquirió del fletador las mercaderías que se había obligado a suministrar.

DEMANDA: Contestación, Efectos.

No habiéndose desconocido en la contestación a la demanda, la póliza de fletamento de la cual el actor acompañó una copia sellada por los corredores marítimos, junto con el escrito de demanda, corresponde tenerla por reconocida, conforme a lo dispuesto en el art. 86 de la ley N° 50.

FLETAMENTOS.
No habiéndose realizado la descarga dentro del plazo previsto en la póliza de fletamento, debido a una demora imputable a la demandada, ésta debe pagar las sumas convenidas por los diez días de sobre-estadías fijados en la póliza y transcurridos mientras se realizaba la descarga, y, 1) Feeha del fallo: septiembre 11 de 1940, Ver Fallos: 177, 471:

184, 406. ,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-613

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