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Fallos: 187:610 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL Procrnavor GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4033, se trae a V. E. una contienda de competencia trabada entre un juez de Paz Letrado de esta Capital, y el de Paz de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, localidad donde tiene su domicilio el demandado. La acción versa sobre cobro de mercancías, Dos son los argumentos que invoca el señor Juez de la Capital para prescindir del domicilio del presunto deudor:

a) la entrega de las merenneías se verificó en esta ciudad, y aquí debe exigirse su pago, en consecuencia ; b) el deudor opuso tardíamente incompetencia, ante el Juez de San Isidro, lo que importa huber prorrogado la jurisdicción.

Respeeto de lo primero, no encuentro prueba en autos, pues de los elementos de criterio agregados a Es, 6, 19 y 28 sólo se desprende que el vendedor encargó de la mereaneía a un comisionista para que la entregara en San Isidro al comprador.

Respecto de lo segundo, resulta de autos que este último fué notificado el cuatro de setiembre para que constituyese domicilio legal en Buenos Aires dentro del término de diez días y compareciera a la audiencia del trece de octubre con la prueba disponible, para fundar su defensa; y como no lo hizo, el mhismo día trece fué fallada la cause en su contra (fs, 14). Sin embargo, el 29 de setiembre (fs. 37) se había presentado planteando la contienda ante el juez de San Isidro. Hasta ese momento, no estaba trabada la litis contestatio por demanda y contestación, como lo requiere el art. 414

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-610

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