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Fallos: 187:618 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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De acuerdo a la forma establecida precedentemente la suma adeudada sería: díez días de sobreestadías, a razón de treinta y cinco libras por días, —Libs. 350.— Y dos días de contra-estadías, toda vez que no se ha probado la fraeción, a razón de cuarenta y ocho libras, trece chelines, tres peniques :

97 libras, 6 chelines, 6 peniques, —Vale decir que en total suman la cantidad de: 447 libras, 6 peniques.— Y teniendo en cuenta que la consignación de la demandada importa las dos quintas partes de la enrga total del buque, según resulta de la propia manifestación de la actora en su escrito de demanda fs. 11), la cantidad que deberá abonar es de: 178 libras, 8 chelines, 6 peniques.

Por las precedentes consideraciones, fallo: Haciendo lugar parcialmente a la demanda, declarando que el Gobierno de la Nación deberá abonar al señor Arístides Neris, Capitán del vapor griego ""Stratis", en pesos moneda nacional que Tesulte al cambio del día del pago, la cantidad de ciento setenta y oeho Jibras, ocho chelines, seis peniques, más sus intereses ul estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, sin costas en atención a la reducción que ha merecido el reclamo efectuado.

Notifigue el empleado Giúdice 0 Lamarea Guerrico, Hepóngunse las fojas, devuelvanse las actuaciones administrativas agregadas ad effectum videndi y oportunamente archívese. — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA Di LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 17 de abril de 1940.

Vistos y considerando :

Que según aparece de las constancias de autos el Gobierno Nacional, de acuerdo con la licitación aprobada, contrató con la casa Petit Jean la compra de 2159 toneladas de cemento (fs.

2 exp. administrativo), quedando establecido, a fin de obtener una mejora en el precio, —que el Ministerio del ramo se encargaría de obtener de la Aduana la liberación de los derechos de importación, por tratarse de mereadería destinada al nso del Estado; que a ese efecto, los documentos le serían entregados cuatro días antes de la llegada del vapor que condujera el cemento (véase actas de fs. 40 y sig, del exp. administrativo vitado) pero quedando debidamente establecido que en el depúsito central se llevaría a cabo lo recepción definitiva por calidad, enntidad, peso, ete.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-618

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