del Cód. Proc. Cap.; por lo cual, el demandado pudo hacer valer ante dicho juez una defensa que hubiera podido oponer hasta dos semanas después ante el de la Capital. No existía, en el juicio verbal, la posibilidad de plantear la excepción como dilatoria; circunstancia que haría inaplicable el plazo previsto para oponerlas en tal carácter, en juicio ordinario (art. 83).
Corresponde, pues, dirimir esta contienda a favor de la competencia del señor Juez de Paz de San Isidro.
— Buenos Aires, agosto 12 de 1940, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 11 de 140.
Autos y Vistos: Considerando:
Que ante el Juzgado de Paz Letrado de la Capital Federal N 33, la sociedad C. Gamba y Cía. demandó a Moisés Bitton por cobro de $ 125.45 7. Notificado éste el 4 de septiembre de 1939 —fs. 11— para que dentro del plazo de diez días eonstituyera domicilio legul en aquella ciudad bajo apercibimiento de dárselo por constituído en los estrados del Juzgado y para que concurriera a la audiencia del 13 de octubre de 1939, omitió hacer tanto lo primero —por lo que se hizo efectivo el apercibimiento, fs. 12 vta.— como lo segundo. En cambio, el 29 de septiembre del año expresado —fs. 37— promovió una cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juez de Paz de San Isidro —lugar de su domi- .
cilio— quien al día siguiente mandó dirigir exhorto inhibitorio al de la Capital y lo entregó al interesado —diligencias de fs. 40—, Que en vez de presentar inmediatamente el exhorto en el juicio que se le seguía en la Capital Federal, el
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:611
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-611
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos