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Fallos: 187:614 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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además, por contra-estadías, la que corresponde según los isos y costumbres del puerto, por no haberse determinado en la póliza de fletamento.

DAÑOS Y PERIUICIOS: Caso fortuito, No procede invoearse como fuerza mayor el heeho oeurrido con posterioridad a la mora del deudor e imputable al mismo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Huenos Aires, octubre 13 de 1938.

Y Vistos: Estos autos caratulados °°Neris Arístides contra la Nación sobre cobro de pesos"", de los que resulta:

IL Que a fs, 11 se presenta el señor Juan 1. Casté en representación del actor deduciendo formal demanda contra la Nación, a fin de que se la condene a pagar a su mandante el equivalente en pesos moneda nacional al cambio del día de pago, la" suma de 793 libras 14 eh. 4 p. que le adeudan y mérito de las siguientes consideraciones :

Dice que su principal es eapitán del vapor griego "°Stra.

tis"". Que en el año 1925, los Armadores del expresado buque contrataron a los señores Comptoir des Chaux et Ciments de Tournaisis de Turnai y Sehuchard et Compagnie de Amberes, el transporte de un cargamento completo de cemento desde Amberes a esta Capital, Que entre las cláusulas establecidas en el contrato de fletamento, se estipuló las condiciones y términos en que debía producirse la descarga del expresado eargamento, esí también lo que cobraría el buque por sobreestadías en caso de demora en esta operación, Que el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Navegación y Puertos, recibidores de —.

11.650 barricas de comento según conovimientos Nos, 2, 4 y5 inenrrieron en una demora de 13 días y 8 horas. Que en estas condiciones, de acuerdo a los términos de contrato de fletamento, deben a si mandante la suma que se reclama en esta demanda.

Funda el derecho en los arts. 1197 del Cód. Civil, y 1047 y concordantes del Cód, de Comercio, En definitiva pide se haza Ingar a la demanda con inte reses y costas, IT. _ Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a fs. S6 se presenta el señor Procurador Fiseal contestando y diee:

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-614

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