536 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA contados desde la fecha de la resolución condenatoria, que es el título ejecutivo o de apremio ante la autoridad judicial; y aun euando así no fuera el procedimiento administrativo tendiente a comprobarla y la resolución condenatoria interrumpirían la preseripción que hubiera comenzado a correr,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Gualeguay, 24 de abril de 1939.
Y Vistos: Los de este juicio seguido por Torrieri y Galina contra el Fiseo Nacional, por repetición de pago, de los que resulta :
1) En escrito de fs. 1 a 5 se presenta el prosurador Felipe F. Chiappetti por la Sociedad Comercial Torrieri y Galina con sede en la ciudad de Colón y constituida para la explotación de la manufactura de tabaco y otros nnexos, entablando juicio contra el Fiseo de la Nación por eobro de pesos por repetición de lo pagado en juicio de apremio seguido por el Señor Procurador Fiscal contra sus instituyentes ante este Juzgado, Manifiesta que el 25 de marzo de 1936, el Señor Procurador Fiseal se presentó ante este Juzgado promoviendo contra sus mandantes señores Torrieri y Galina juicio de apremio por cobro de la suma de nueve mil ciento sesenta pesos con sesenta centavos moneda nacional, con más sus intereses y costas, fundado en na boleta expedida por la Administración Nacional de Impuestos Internos, en la que sólo se establecía que sus representados adendaban la cantidad por impuestos sobre tabaco, según resolución de fecha diciembre 31 de 1927, recaida en el sumario N° 1. sección 15, año 1926; que opuestas las excepciones de inb. Cidad de título y preseripción y corridos los trámites de ley se dictó sentencia rechazando esas excepciones y mandando llevar adelante la ejeención, con costas. Que sus mandantes se presentaron acompañando boleta de depúsito por la suma de doce mil novecientos cinenenta y nueve pesos con diez y nueve centavos moneda nacional.
importe que arrojaba la respectiva liquidación por enpital, intereses y costas, dejando expresa constancia que hacían el pago con reserva de todos los derechos y acciones que tenían y les correspondían para repetir contra el Fisco de la Nación la suma abonada; que además sus mandantes abonaron extrajudicialmente al señor Agente Fiscal el importe de sus hono
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:536
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