PENSIONES: Militar.
El hijo legítimo de quien, hallándose en situación de retiro por inutilización física con arreglo a los arts. 16 y 12, tít, LIL, de la ley orgánica de la Armada, falleció antes de la sanción de la ley N" 10,656, tiene derecho, por virtud de lo dispuesto en la ley N' 11.264, al beneficio establecido en el art. 12, ine, 4, del tít. IV de la ley N° 4856 modificado por aquélla ('),
JUAN MARTIN AGUER v. NACION ARGENTINA
PENSIONES: Militar, El conseripto del ejército que a consecuencia de un aecidente sufrido en aeto del servicio, quedó inválido por inutilización de un brazo, tiene derecho a la pensión de retiro que reclama fundado en los arts, 17, 13 y 14 del capítulo V, título TIT, de la ley N° 4707, aun cuando subsistiera su aptitud para servicios auxiliares,
SENTENCIA DEL JVEZ FEDERAL
Buenos Aires, ortubre 23 de 1939, Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio caratulado "Juan Martín Aguer contra la Nación, sobre retiro E litar" y, resultando: :
Que el actor manifiesta que, incorporado al Ejército como conseripto el año 1936, fué destinado al regimiento 2 de caballería y escuela de caballería "Lanceros General Paz"; el día 28 de enero de 1937 y cuando estaba a punto de ser licenciado, a raíz de una orden que le impartiera un superior, montó un caballo para llevarlo a las caballerizas, pero en el camino el equino se espantó y disparó, sin que pudiera conte.
nerlo pese a los esfuerzos que hizo y terminó por arrojarlo contra una empalizada, sufriendo en'la caída la fracción del brazo izquierdo; no obstante el tratamiento médico a que fué sometido por espacio de siete meses, ha quedado con el brazo 1) Feeha del fallo: junio 14 de 1940. Ver Fallos: 176, 70; 183, 24,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:45
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