de La Plata $. A. la cantidad de veintiséis mil doscientos sesenta y un pesos con ochenta y seis centavos moneda nacional $ 26.261,86.), más sus intereses al estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina desde la fecha de la notifiención de la demanda y las costas del juicio.
Notifígue el empleado Giudice o Beeear Varela. Rep. las fojas, devuélvanse las actuaciones administrativas y oportunamente archívese. — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
Buenos Aires, 8 de mayo de 1440.
Y Vistos:
Por sus fundamentos, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en el caso que se registra en el tomo 150, púe.
42 de su colección de fallos, se confirma la sentencia apelada en todas sus e. con costas, en este juicio que sigue la Cía.
Swift de La Plata S. A. contra el Gobierno de la Nación, Devuélvanse. — Ezequiel S. de Olaso. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 23 de 1940.
Y Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en la cansa invocada, se confirma con costas la senteneia de fs. 70.
Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel, los presentes antos:
"Cía. Swift de la Plata S. A. v. la Nación — sobre devolución"".
Rosento RePETTO — ANTONIO Sacanxa — Luis LiNaREs — B. A. Nazan AxCHORENA — F. Ramos Mesía,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:482
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