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Fallos: 187:476 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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LEONARDO E. ECHAGUE y. ADUANA
ADUANA: Penalidades.

La pena de comiso establecida en el artículo 64 de la ley No 11.281 aplicable a la mercadería denunciada en infracción y existente en el depósito fiscal, no puede hacerse extensiva a la-que, manifestada junto con ayuélla, fué despachado y retirada del depósito fiscal sin observación.

ANTECEDENTES
Al praticara la verifiención del contenido dorumentado por la firma Leonardo E. Echagie en despacho directo 24.353 perteneciente al vapor ° Buenos Aires Marú", el vista de aduana denunció que se había manifestado entre otros un enjón, con 102 kilos de celuloide en planchas partida 2376, valor pesos 97,92, derechos al 25 "7 —$ 24,45— de 10 4 + 9,79— y adicional 7 —$ 6.85—; resultando ser un cajón con 102 kilos de celuloide en hojas para estampar, partida 2375, valor $ 212,16, derechos al 254 —$ 53,04— adicional 10 —pesos 21,22— adicional 7 14,855—, por lo que el perjuicio fis.

cal ascendía a $ 0/5. 47,99, Fundado en ello y en lo resuelto por el Ministerio de Iacienda en la R. F, N° 654, de diciembre 25 de 1938, con respete a la interpretación de los artículos 64 y 66 de la lev No 11,251, el Administrador de la Aduana decidió comisar los 102 kilos mencionados así como los 79516 kilos contenidos en otros cajones manifestados junto con el que se hallaba en infracción, que habían sido despachados por el vista sin observa.

ción y entrerados por el depósito sin inconveniente; a beneficio del denunciante y sin perjuicio del pago de los derechos fiscales.

El señor Echagúe acudió ante la justicia federal sosteniendo que la condena debía limitarse, sin costas, a los 102 kilos de celuloide en hojas para estampar, que era el único que fué detenido por el vista denunciante en depósito fiseal, y a enyo respecto se había establecido el "conforme y " por el denunciado en atención a que la diferencia de calidad había sido denunciada con citación de los artículos 125 y 930 de las 0.0. AA, y no de otros; y a la circunstancia de que el resto de la mereadería manifestada había sido retirada a plaza haMindo enlenlado los respectivos derechos sobre el total manifestado

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-476

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