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Fallos: 187:477 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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La resolución de la Aduana, al hacer extensiva la pr a toda la mercadería manifestada, resultaba, a juicio del recurrente, violatoria de los artículos 64 y 65 de la ley N° 11.281 Agregaba que la R. F. invocada mu la Aduana había sido publicada antes de ineurrirse en la nfraceión, por lo que no podía prever que fuera aplicable al caso la resolución adoptada en ella
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 27 de 1939.

Vistos y Considerando :

Que de la constancia de entrega y recibo del interesado, que obran en el parcial de despacho (fs. 39), resulta que cuando se dictó la resolución de fs, 3 sólo estaba en depósito fiscal el cajón denunciado, habiendo salido a plaza todos los Que siendo así, la pena de comiso sólo puede imponerse alenjón detenido pero no a los demás, pues con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley 11.281, sólo puede hacerse extensiva esa pena al resto de la partida, si ésta se encuentra aun en depósito fiscal, cosa que, como ya se ha dicho, no ha oeurrido en este caso, en que todos: los demás enjones que formaban la partida, fueron despachados conforme y entregados al interesado.

Por ello, se confirma la resolución administrativa de fs.

3, sólo en cuanto comisa los ciento dos kilos de celuloide en hojas, para estampar, eontenidos en el cajón NI 5129 y se la revoca en cuanto impone pena por el resto de la partida, por la qu se absuelve de culpa y cargo al documentante, Leonardo E. Echagie. Sin costas, Notifíquese y devuélvanse, — Miquel L. Jantus.


SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
Buenos Aires, 24 de junio de 1940.

Vistos y Considerando :

qu el artículo 64 de la ley N" 11.281 ha sido debidamente aplicado por el señor juez a quo, ul resolver qe "Ja pena de comiso, sólo puede imponerse al eajón detenido pero no a los demás", ya que dicha pena puede hacerse extensiva a toda la partida, si ésta se encuentra todavía en el depúsito fis

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-477

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