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Fallos: 187:487 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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tidas a los fines de su ejecutoriedad, a disposiciones expresas dictadas en salvaguardia del patrimonio nacional, que adquieren por tal concepto la naturaleza de disposiciones de orden público y de las cuales no puede preseindirse so pena de nulidad, De ello debe deducirse como necesaria conclusión que, el decreto cuestionado de junio 26 de 1928, no adquirió por sí mismo la fuerza de resolución definitiva, ya que por expresa disposición de los artículos 17 y 18 de la ley N 428, el Poder Ejecutivo, estaba facultado para revocarlo, como lo hizo me.

diante el decreto de 29 de noviembre de 1930, — Que por las constancias ofrecidas por las aetuaciones administrativas, lo decidido por la doctrina sustentada por la jurisprudeneia sobre la irrevocabilidad y adquisición del de.

recho público subjetivo y lo dispuesto por los arts, 16-17-18 y 2 de la ley N" 428, cabe decidir la causa subJite, estableciendo que él decreto del Poder Ejeeutivo de fecha junio 26 de 1925, en que se funda la demanda, al no encontrarse consentido y pasado en autoridad de ensa juzgada, al tiempo de su anulación, pue ser revocado legítimamente por el decreto de noviembre 29 de 1930, sin lesión del derecho privado que se pretende, desde que hasta ese instante el mismo no había sido adquirido, Por tanto y lo expuesto, fallo: desestimar la demanda dedueida por Jesús María Salazar en contra de lu Nación sobre reintegro de grado y eobro de suelios. Sin estas, atento la naturaleza del caso. Notifíquese y oportunamente archívese, — E. L. González, SENTENCIA DE La CÁMARA FeperaL Buenos Aires, 14 de junio de 1940, Vistos y Considerando :

En euanto al reeurso de nulidad, deducido a fs. 27 contra la sentencia de fs. 23 no procede perque ella no aparece dada con violación de las formas y solemnidad que preseriben las leyes ni el procedimiento adolece de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones (art, 233 de la ley N° 50). Por ello se lo rechaza, En cuanto al de apelación :

Siendo arreglada a derecho, a las constancias de antos, y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiseal

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-487

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