de 10.188.000 moneda de oro de los EE. UU, de América— debiendo efectuarse semestralmente, el 1? de marzo y el 1 de septiembre de cada año, el servicio de amortizaciones e intereses con el producto de impuestos que se afectaron especialmente. A ese efecto la Provincia debía pagar al actor en el distrito de Manhattan, New York, por lo menos un mes antes de cada fecha de pago de intereses, la suma en moneda de oro de EE. UU. que se estipulaba para ser aplicada por la "agencia fiseal" al pago del servicio semestral de intereses sobre los títulos en circulación y al fondo de amortización para el rescate de títulos a la par.
El contrato facultaba al aetor para hacer valer los derechos de los tenedores de los títulos con arreglo a lo estipulado en él, a cuyo efecto la Provincia lo consideraría como el representante y apoderado general irrevocable de los tenedores de títulos, quienes al aceptar los títulos emitidos bajo ese convenio irrevocablemente confieren tal aut , En virtud de una ley que autorizó al Gobierno de Santa Fe ma convenir el arreglo de la deuda externa cuyos pagos había suspendido se celebró un convenio de reajuste aprobado en 1934; pero algún tiempo después la Provincia transfirió su deuda externa a la Nación ofreciendo en Nueva York un empréstito especial al efecto y el canje de los títulos a los teAedores del empréstito de la ley N° 2036 que quisieran acepta Con todo ete en vigor títulos por un total de pesos 2.982.500 dólares, en cuya representación el Manufacturers Trust promueve ejecución para cobrar los intereses respectivos, que ascienden a 208.775 dólares y, además, la comisión del %4 por ciento que le corresponde por el contrato de °"agencia fiscal" que asciende a 521,94 dólares.
El aetor solicitó que se librara mandamiento para intimar el pago a la demandada y que, en caso negativo, se ordenara el Ama de las rentas efectuadas especialmente al empréstito.
El señor Presidente del Tribunal resolvió no hacer lugar al mandamiento pedido por no estar reunidas las condiciones exigidas en el artículo 248 de la ley N° 50 —Fallos: 154, 154— por lo que el actor solicitó la revocatoria de esa providencia, He que la obligación de la Provincia, una parte de la cual se ejecuta en el juicio, surge líquida y expresamente del "contrato de agencia fiscal" acompañado con la demanda, instrumento público emanado de la demandada, traído por el actor, que nada reclama para él fuera de una pequeña comi
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:442
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