Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:443 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

sión y que actúa en ejercicio del mandato que se le ha eonferido por convenio con la Provincia y los tenedores de los títulos que están en circulación, serún el eertificado que acompaña expedido por el Agente Registrador designado de acuerdo con la Provincia. Invocó, además, los fallos de la Corte Suprema publicados en los tomos 78, 43; y 151, 51.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 19 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando :

Que el auto de fs. 45 vta. se limita a establecer que los documentos sobre la base de los cuales se inició la ejecución, no reúnen las condiciones exigidas por el art, 248 de la ley N° 50. En otros términos, que no son de los que traen "aparejada ejecución" que enumera el art. 249 de la ley citada.

Que la precedente revocatoria se pide en la inteligencia de que el de fs. 4 es un instrumento público y también sobre la base de lo resuelto en dos antecedentes —Fallos: 78, 43; 151, 51— cuya doctrina se dice aplicable al caso.

Que, sin embargo, los precedentes citados no son de estricta aplicación en la especie, por cuanto según resulta de la lectura de las sentencias del Tribunal, en ambas oportunidades se salvó la deficiencia ahora anotada; en la primera, por reconocimiento expreso de la Provincia previo a la ejecución, y en la otra, por medio de constancias de escrituras públicas.

Que respecto del documento acompañado a fs. 4 no se han cumplido recaudos semejantes, ni el Tribunal encuentra que reúna las condiciones requeridas por el citado art. 249 de la ley N° 50, ni se ha justificado que encuadre en la enumeración del art, 979 del Código

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-443

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos