Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:414 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...


EVA ALBARRACIN v. NACION ARGENTINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.

Cómputo de servicios.

Teniendo carácter docente el cargo de "ayudante de gabinete"" que la actora desempeñaba en la Escuela Normal Nacional de La Plata, su acumulación al cargo de maestra de grado que aquélla tenía en la misma escuela, es procedente a los efectos de la jubilación ordinaria prevista en Jas leyes Nos. 4349 y 11.923 (1),
BUENAVENTURA TIMIRAOS Y OTRO
ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La carga de mercaderías en un lugar no habilitado y sin documentación que la autorizara es contrabando, aunque no se hubiera pretendido sacarlas del país ni existiera la posibilidad de un perjuicio fiscal.

ADUANA: Penalidades, Las penas corporales establecidas en el art. 54 de la ley N? 11.281 sólo son aplicables a los casos de contrabando previstos enel art, 1036 de la ley N" 810, o sea a las operaciones de importación o exportación ejecutadas clandestinamente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 17 de 1939.

Y Vistos: Esta causa seguida a Buenaventura Timiraos, español, de treinta y ocho años de edad, soltero, marinero, domiciliado en Tacuarí N" 61, Tigre, Provincia de Buenos Aires, por contrabando y Considerando :

I. Que el día onee de abril del corriente año, el Jefe del Destacamento de Vigilancia D. Pedro J. Basualdo, el Ayudante 1 Ernesto Voss y el marinero Francisco Rodríguez, todos 1) Fecha del fallo: agosto 14 de 1940.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos