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Fallos: 187:413 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 12 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que si bien esta Corte ha accedido, en casos extraordinarios en que surgían obstáculos para el curso de contiendas de competencia, cuya solución podía corresponderle —art. 9, ley N° 4055— a dictar medidas que evitaran la demora indefinida o la obstrucción de su definitivo trabamiento —Fallos: 178, 399— en la presente queja no cabe un procedimiento análogo, porque la decisión de la cuestión que se dice existir no puede corresponder a este Tribunal que carece así de jurisdieción para entender en ella. — Conf., art. 23, inc. a), ley N° 11.924.

Que no resulta de lo expuesto por el peticionante que se haya interpuesto y denegado recurso alguno que pudiere autorizar la intervención de esta Corte en los autos que menciona la queja, ni basta para atribuirle jurisdicción e! hecho de que se invoque el orden público, y la existencia de lesión del patrimonio del interesado, porque tampoco le sería dado poner remedio a la situación producida por la actitud del Juez de Paz de la Capital, por vía de ejercicio de las facultades de superintendencia que acuerdan los artículos 10 y siguientes de la ley N" 4055.

En su mérito se declara no haber lugar a lo precedentemente pedido.

Hágase saber; repóngase el papel y archívese.

ANTONIO SAGARNA — 4UIS LiNA:

nes — B. A. Nazar AncHoRENA, — F. Ramos Mesía,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-413

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