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Fallos: 187:408 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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mandato con que actúa el Ministerio Fiscal en esta enusa.

En cuanto a los argumentos que hace valer la Cúmara Federal en su fallo de is. 34, para fundar su interpretación de las leyes 3367 y 3952, nada podría agregara la resolución que dictó el señor Juez Federal doctor González con fecha 21 de abril de 1940 en los autos °°Estancias Mauricio Braun S. A. v. la Nación", que acompaño en copia. A mi juicio, constituyen una refutación ilevantable.

Por ello, y los fundamentos del fallo de primera instancia —fs. 25— concordante con lo sostenido por el representante del Fiseo, pido a V. E, revoque la sentencin apelada en cuanto deniega a la Nación el derecho de ejercitar ampliamente su defensa en esta causa.

Con costas. — Buenos Aires, julio 26 de 1940. — Juan Alvarez, r ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 1? de 1940.

Autos y Vistos: Considerando :

Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte, que a los efectos del recurso del artículo 3° de la ley N° 4055, ha de entenderse por sentencia definitiva la que ponga fin al pleito, dirimiendo la controversia existente entre las partes, es decir aquella que °°da en la demanda prineipal fin, quitando o condenando al demandado", Fallos: 182, 168; 184, 391, Que no pueden equipararse a aquéllas las decisiones que no inhabilitan a las partes para continmar el pleito hasta obtener sentencia respecto del derecho que les asiste, o para iniciar uno nuevo después de cumplidos los requisitos que el primer fallo declaró necesarios

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-408

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