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Fallos: 187:368 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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contempladas en el artículo o sea la que veda a todo profesional que intervenga en un juicio en que el Fisco sea parte el derecho de reclamarle honorarios cuando aquél desempeñe empleo a sueldo de la Nación y esto sin diseriminar entre nombramientos de oficio y los que no lo son —Fallos: 182, 329—, Los dos letrados y el ingeniero enya condición de empleados a sueldo del Gobierno no se discute y que, además, litigan con el Fisco Nacional encrían dentro de la letra de la ley en vigor en el momento de prestarse los servicios y por consiguiente estarían privados de toda acción contra aquél.

Que es ésa la solución de la sentencia y contra ella han deducido apelación los recurrentes, Creon éstos hallarse comprendidos en la excepción establecida por la ley N" 12.578 cuyo texto es como sigue: "Los peritos y profesionales de enalquier categoría que desempeñen empleos a sueldo de la Nación no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio en los que el Fiseo sea parte y siempre que las costas no sean a enrgo de la parte contraria", "Quedan excluidos de esta prohibición aquellos peritos o profesionales que desempeñen eútedras de enseñanza universitaria o secundaria siempre que no tengan otro empleo a sueldo de la Nación", Que tal pretensión sólo sería posible si la ley N° 17.578 fuese interpretativa o aclaratoria de las anteriores, porque en tal hipótesis ella tendría la misma data que les corresponde a las que fué su propósito aclarar.

No tiene, sin embargo, ese earúeter; el examen del texto de esas leyes Nos. 11.672 y 12.345 no presenta obseuridades o un sentido dudoso en su redacción, ni han existido a tal respeeto interpretaciones judiciales contradic

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-368

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