FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 7 de 1940.
Y vistos: Los del recurso extraordinario deducido para ante esta Corte en un incidente sobre honorarios sobrevenido dentro del juicio seguido por el Ministerio de Guerra sobre expropiación, contra la sentencia pronunciada a fs. 371 por la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, y Considerando:
Que en esta causa donde es aetor el Gobierno de la Nación se plantea la cuestión de saber si los doctores Juan J. Colombo Berra y Silvio Morgantini y el ingeniero Jorge A. Loureiro, letrado, representante y perito respectivamente de los expropiados que han prestado servicios en la causa como tales, tienen derecho a reelamarle al Fisco el pago de sus honorarios con arreglo a la interpretación que corresponde atribuir a las leyes Nos. 11.672, art. 11; 12.345 y 12,578, art. 3.
Que como resulta del examen de los antos los servicios euyo pago se sostiene deben ser a cargo de la Nación en calidad de costas, han sido prestados por los nombrados durante los años 1937 y 1938 (fs. 175 y fs.
299), es decir, en plena vigencia de lus leyes Nos. 11.672 y 12:45 y antes de dictarse la N° 12,578 cuya sanción corresponde al año 1939.
Que las dos primeras disponían lo siguiente: "Los peritos y profesionales de enalquier categoría, que desempeñen empleos a sueldo de la Nación no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio o "n los que el Fisco sea parte".
En esta cansa se realiza la última de las dos situaciones
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-367
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