Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:365 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

tado del artículo 11, tal eomo figura en la ley de presupuesto para 1939 y luego en la dictada para 1940. Al tratarse el despacho, no se formuló consideración alguna acerca del alcance del agregado, que fué aprobado sin observaciones, tanto en Diputados como en el Senado. Sólo medió la moción del diputado Ruggieri, aceptada por la Cámara, tendiente a dar distinta redacción al final del primer párrafo, para disipar la duda posible, en el supuesto de que las eostas se declararan por su orden (die. 23-24/38, p, 5827). -l 5 De ello se desprende: :

a) que el Congreso entendió modificar la ley anterior, y así lo consignó expresamente en el artículo 37 del Megas de Diputados, que se convirtió en ley sin variantes en ese punto; , b) que tal propósito se descenbre no súlo en el enunciado general comprensivo de varios articulos e se su primían o modificaban, sino en la realidad del texto sancionado; c) que a más de la modificación propuesta nor el diputado Ruggieri, antes aludida, puede verse otra de importaneia. En efecto, el precepto anterior contenía dos supuestos: cenando el nombramiento era de ofielo, y enando el Fisco era parte en el juicio. La Suprema Corte distinguió precisamente esas dos sitnaciones independientes y mperaties. al conocer en la causa: Arg. Luis M, Pico — Honorarios (noviembre 25 de 1938). Tal distinción, ha desaparecido ahora, al suprimirse la conjunción disyuntiva o, según se ve en las leyes 12.578 y 12.599 y es presumible que ello oeurriera, a raíz del mencionado fallo de la Corte; ch) que, en general, cuando el Congreso dicta leyes aelaratorias o interpretativas, lo establece inconfundiblemente, Y así en la tere ajuste del presupuesto para el año 1938, es dable comprobar aclaraciones a leyes anteriores, que consagraban exenciones impositivas, con expresión cierta de tal propúsito (D. S. diciembre 16 de 1938, púg. 4910 —artículos 4° y 5).

6" Las razones que se dejan expuestas, son suficientes para justificar la opinión del Tribunal, en el sentido de —_ el Congreso, al dictar la le 12.578 no sancionó una mera aclaración de preceptos anteriores, sino que legisló el punto que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos